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viernes, 2 de marzo de 2012

Ante las interpretaciones 001 (1.0.0)


Hice cambios en varias secciones del ensayo. En la 2.3, que terminaba en “al menos tampoco lo hizo extralimitándose”, agregué este párrafo:

En vez de lo que unos comentaristas ven como una extralimitación del guardián, se puede ver una declaración de desconocimiento (si supiera que algo va a ocurrir, no me limitaría a decir que puede ocurrir; si lo hago es porque no sé si va a ocurrir o no, además de saber que es posible o incluso de creer que se dará esa posibilidad en lugar de otra). Y en ese no sé se puede ver lo que le dejó al guardián la orden que recibió, que a su vez se deja reconstruir a partir del dato de ese vacío de saber; si la inferencia funciona, la orden pudo parecerse a esto: “Al que se presente ante esta puerta no lo dejes pasar hasta que yo te diga”. Por lo tanto, el guardián sabe que ahora no puede autorizar el ingreso del campesino, no que nunca podrá (negativa definitiva que podría dar a entender con un solitario “no”).


La sección 4 fue aumentada (agregué y cambié texto), subdividida (hay un 4.1) y dividida (hay un 5). Antes decía esto:
4.

El hecho de que esa entrada le esté destinada y reservada no implica que el campesino tenga automáticamente autorizado el ingreso. Sólo dice que, si ingresa, sólo podría hacerlo por ahí. Pero el ingreso no depende de un diseño de la ley, aunque sin eso sería imposible, sino de una autorización. En ese sentido no es contradictorio tener una entrada destinada y nunca alcanzar la consumación de ese destino, por muy irónico que luzca.
Recordemos qué es “Ante la ley”, según lo introduce el capellán: es uno de los escritos de introducción a la ley. Una de las primeras cosas que se enseña a los que se inician en ella es que la ley puede estar obligada a destinar una entrada a un –tal vez a cada– hombre (o sólo hacerlo, sin obligación) y no por eso estar obligada a autorizar el ingreso. Ni siquiera necesita dar las razones por las que no se lo autoriza. Mientras no sea contradictoria, tiene la libertad (el poder) de ser irónica y producirle un «infortunado azar» a un hombre de campo que viene de lejos a encontrarse con su destinada puerta (también literalmente: ese umbral fue su destino entre la madurez y la senectud reductora y mortal). Ese poder no tiene otro fundamento que la diferencia en que se constituye. ¿Por qué la ley, que es –entre otras cosas– la suma de los poderíos que la custodian, tendría que ofrecerle una razón junto con imponerle una prohibición a un individuo ya mucho menos poderoso que su último y menos poderoso guardián fronterizo, su gendarme?
Como el capellán de la prisión, la ley necesita pronunciarse desde cierta distancia para no olvidar su rol. Establecida o confirmada esa brecha jerárquica, la ley no tiene ante quién comparecer o, por ejemplo, dar razones de sus actos y omisiones. ¿Y qué mejor para dejar sin explicación que la frustración de una expectativa? De dos, para ser precisos: una, la prospectiva del campesino, que «no esperaba encontrarse con estas dificultades; creía que la ley debía ser accesible a todos y en todo momento»; la otra, la expectativa retrospectiva de los lectores de la historia, que ni bien se enteran, en el remate, que la entrada le estaba destinada al solicitante, se preguntan por qué entonces no se le dio ese permiso, como era de esperarse.
El guardián le prohíbe ingresar al campesino, pero no transgredir su prohibición, a lo que incluso lo incita (no importa si en broma o sólo después de reírse). La ley a la que sirve el guardián le otorga al hombre un derecho sin el metaderecho de ejercerlo. Te espero por esta puerta –parece decirle– pero no te dejo pasar, aunque dejo abiertas la puerta y la posibilidad de permitírtelo otro día. No te queda otra que esperar o desesperar e irte: la ley «...no quiere nada de ti. Te recibe cuando llegas y te despide cuando te vas».


Ahora dice esto:
4.

El hecho de que esa entrada le esté destinada y reservada no implica que el campesino tenga automáticamente autorizado el ingreso. Sólo dice que, si ingresa, sólo podría hacerlo por ahí. Pero el ingreso no depende de un diseño de la ley, aunque sin eso sería imposible, sino de una autorización. En ese sentido no es contradictorio tener una entrada destinada y nunca alcanzar la consumación de ese destino, por muy irónico que luzca.
Recordemos qué es “Ante la ley”, según lo introduce el capellán: es uno de los escritos de introducción a la ley. Una de las primeras cosas que se enseña a los que se inician en ella es que la ley puede estar obligada a destinar una entrada a un –tal vez a cada– hombre (o sólo hacerlo, sin obligación) y no por eso estar obligada a autorizar el ingreso. Ni siquiera necesita dar las razones por las que no se lo autoriza. Mientras no sea contradictoria, tiene la libertad (el poder) de ser irónica y producirle un «infortunado azar» a un hombre de campo que viene de lejos a encontrarse con su destinada puerta (también literalmente: ese umbral fue su destino entre la madurez y la senectud reductora y mortal). Ese poder no tiene otro fundamento que la diferencia en que se constituye. ¿Por qué la ley, que es –entre otras cosas– la suma de los poderíos que la custodian, tendría que ofrecerle una razón junto con imponerle una prohibición a un individuo ya mucho menos poderoso que su último y menos poderoso guardián fronterizo, su gendarme? Como el capellán antes de descender del púlpito al encuentro de K, la ley necesita pronunciarse desde cierta distancia para no olvidar su rol. Establecida o confirmada esa brecha jerárquica, la ley no tiene ante quién comparecer o, por ejemplo, dar razones de sus actos y omisiones.

4.1

¿Qué mejor –o peor– para dejar sin explicación que una expectativa frustrada? Dos, para ser precisos: una, la expectativa prospectiva del campesino, que «no esperaba tales dificultades» y que piensa que «la ley debería ser accesible a todos en todo momento»; la otra, la expectativa retrospectiva de los lectores de la historia y del oyente K, que ni bien se enteran, en el remate, que la entrada le estaba destinada al solicitante, se preguntan por qué entonces no se le dio ese permiso, como era de esperarse.
K no le imputa esa denegación de derecho al capricho o arbitrariedad de la ley, sino al engaño e incumplimiento de un funcionario suyo. Convencido primero de la mendacidad del guardián y luego de su ingenuidad, por un lado, y siempre de su violación de deberes de funcionario, por otro, K no puede admitir que alguien así reciba la infalibilidad de la institución a la que sirve, como afirman los últimos comentaristas discutidos: «Ha sido designado por la ley para ese servicio; dudar de él significa dudar de la ley». Para K, en cambio, debe ser despedido por deficiente y «mil veces» perjudicial: «el guardián no es ningún engañador, pero es tan ingenuo que deberían haberlo alejado del servicio». El razonamiento es que si no se engaña (si «ve con claridad»), puede o no engañar a su vez al campesino. Pero «si el guardián está engañado, entonces su engaño tiene que trasladarse necesariamente al hombre». Si considerar infalible al centinela implica, como dice K, «considerar verdadero todo lo que dice», hay una contradicción; si sólo implica considerarlo necesario,*
como afirma el sacerdote, hay para K una subversión de valores: «la mentira es convertida en orden universal». Voluntaria o involuntaria, entronizada en o expulsada del orden universal, para K la mentira del guardián es un dato inamovible, una fija.

5.

El guardián le prohíbe ingresar al campesino, pero no transgredir su prohibición, a lo que incluso lo incita (no importa si en broma o sólo después de reírse). Para disuadirlo le narra la hostilidad insuperable del interior de la ley, como un carcelero podría narrar la de una prisión rodeada, por ejemplo, de inconmensurables kilómetros de desierto abrasador (la moraleja es la misma: ni esta fuga ni aquel ingreso son incursiones que convenga hacer; no se está donde se quisiera, pero no hay mejor lugar para estar).
La ley a la que sirve el guardián le otorga al hombre un derecho sin el metaderecho de ejercerlo. Te espero por esta puerta –parece decirle– pero no te dejo pasar, aunque dejo abiertas la puerta y la posibilidad de permitírtelo otro día. No te queda otra que esperar o desesperar e irte: la ley «...no quiere nada de ti. Te recibe cuando llegas y te despide cuando te vas». Y si no te vas tiene la paciencia de esperar que muera con vos tu derecho antes de hacerse cerrar y dejar, como a un ataúd.*
La analogía está privada de ser más fuerte o detallada: si en vez de cerrar y alejarse –“marcharse”–,*
No se dice hacia qué lado se marcha el guardián, pero si se nos hubiese querido dar a entender que lo hizo del lado de adentro de la ley no se hubiese dejado de mencionar; así como está dicho, no es más razonable entender que ingresó y cerró a entender que cerró y se alejó.
se dijera que el guardián ingresó a la ley y cerró, esa puerta equivaldría a la tapa de ese ataúd que sería el afuera de la ley, donde descansarán en paz los restos del pertinaz solicitante.

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